Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Aguilar Hernandez Juan Carlos (Sinaltracol),·Demandado Empresa Publica De Alcantarillado De Santander Empas S.A. E.S..P.

Tema · dato duro
Controversia Sobre El Cumplimiento De Convención Colectiva De Trabajo De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el cumplimiento de convención colectiva de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.

La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas de los sectores públicos, oficiales, particulares, privados y de economía mixta de alcantarillado, acueducto y aseo de Colombia (SINALTRACOL), presentó demanda ordinaria laboral contra la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A.

E.S.P.

(EMPAS S.A.

E.S.P.), por medio de la cual pretende que se declare el incumplimiento, de la convención colectiva de trabajo con este sindicato y, específicamente, solicita que se declare la nulidad de la convocatoria realizada por la accionada para la vinculación de trabajadores oficiales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto de acuerdo con la regla contenida en Auto 011 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer de los asuntos en los que se pretenda el cumplimiento de una convención colectiva de trabajo, celebrada entre trabajadores oficiales y una entidad pública, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS y la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Bucaramanga conocer del proceso de la referencia adelantado por Juan Carlos Aguilar Hernández, representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas de los sectores públicos, oficiales, particulares, privados y de economía mixta de alcantarillado, acueducto y aseo de Colombia (SINALTRACOL), en contra de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. (EMPAS S.A. E.S.P.).
  4. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4472 al Juzgado
  5. Sexto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.